Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado la composición voluntaria celebrada por las partes en fecha 3 de agosto de 2010. En consecuencia, se acuerda suspender tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 9 de febrero de 2004, y participada mediante oficio Nº 0276, como la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Juzgado en fecha 28 de julio de 2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana da Caracas, el 20 de agosto de 2004, y participada a la Oficina de Registro Del Municipio Chacao del Estado Miranda, con el oficio Nº 565-04.-