Como consecuencia de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA por improcedentes todos y cada uno de los pedimentos formulados por el ciudadano SANTIAGO BENITEZ, mediante escritos presentados en fechas 13 de diciembre de 2017 y 10 de enero de 2018. Así se decide.