Ahora bien, se observa que tal solicitud no fue formulada por el promovente de la prueba en la oportunidad fijada para que tuvieran lugar los actos correspondientes, por lo que a la luz de los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, los cuales son absolutamente compartidos por este Tribunal, resulta claro que la solicitud de nueva oportunidad para tomar la declaración de dichos testigos resulta improcedente, y así expresamente se declara.
Como consecuencia de los anteriores razonamientos este Tribunal NIEGA la solicitud de fijación de nueva oportunidad para que tengan lugar los actos de declaración de los testigos Arelis del Valle Marrero Márquez; y Diosmar Rubén Rodríguez Mantilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.493.899 y V-14.018.896, respectivamente, formulada por el abogado ARMANDO CASTELLUCCI, en su diligencia de fecha 23 de Febrero de 2015. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁL.....