este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio suficiente que acredita a los ciudadanos Beda María Linares de Llovera, Alfredo José llovera Linares, Rafael Alberto Llovera Linares y Arturo Guillermo Llovera Linares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.866.740, V-9.415.762, V-10.379.305 y V-14.471.411, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano Alfredo José Llovera, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-998.730, fallecido ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 1.997, en la Ciudad de Caracas. Devuélvanse las presente actuaciones a la parte interesada a los fines de juzgue conveniente, previa anotación en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal.