Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la ciudadana Coromoto Tibisay Rodríguez González, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, ambos identificados anteriormente. Se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.