Se dictó auto se admitió demanda de acuerdo con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó intimar a la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PAPAGAYO, C.A., en la persona de cualquiera de sus Directores ciudadano JUAN CARLOS BERACOCHEA ARANDIA, y/o MANUEL RAMÓN CABAÑA REMIS, titulares de las cédulas de identidad Nros º V-5.303.368, y 9.095.495, respectivamente, y a estos en su propio nombre, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN DE DE ELLOS SE HAGA, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las sumas que se les reclama.