En razón de los planteamientos antes analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir la presente causa y DECLINAR su competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión mediante oficio de las presentes actas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previo el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condena en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzg.....