Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por el abogado Jesús Ramón Materan, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por los ciudadanos Irene Méndez Acevedo y Roger Eduardo Venegas Martínez, respectivamente, parte demandada, asistidos por la abogada Sandra Maione León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.990, todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 25 de septiembre de 2012. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.