Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se declaran NULAS las actuaciones posteriores a la comparecencia del alguacil en fecha 02/12/2016, se REPONE la causa al estado de que se de CONTESTACION A LA RECONVENCION, al quinto (5) día siguiente una vez conste en autos la última de la notificación de las partes en el presente juicio, Se niega efectuar cómputo solicitado por la parte Oswaldo Rojas, apoderado judicial de la parte demandada reconvincente y Continúese el presente juicio por los tramites del procedimiento ordinario.