Se dictó auto mediante la cual se admitió la reconvención presentado por los abogados ZULEVA ALVAREZ y JUAN VICENTE ARDILA VISCONTI, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano JOSÉ LUIS POTOLICCHIO, única y exclusivamente contra el ciudadano SAMUEL LEVY D. y la sociedad mercantil MIMIUP INVERSIONES C.A, Niega la admisión de la reconvención con respecto a la sociedad mercantil Valoralta Sociedad de Corretaje de Títulos Valores C.A. Asimismo se fijó el Quinto (5º) día de despacho siguiente, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que la parte actora reconvenida proceda a dar contestación a la reconvención de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.