Este Tribunal suspende la continuación del juicio hasta tanto se resuelva el recurso de regulación de competencia interpuesto. En consecuencia, con base a las consideraciones explanadas, se NIEGA la apelación presentada, por cuanto la misma no es procedente conforme lo indicado, ello por cuanto ciertamente no se emitió pronunciamiento en relación al resto de las cuestiones previas opuestas, por no ser la oportunidad legal, en virtud de que conforme a lo establecido en el artículo 349 eiusdem, el Tribunal deberá pronunciarse en el quinto (5to) día sobre la cuestión previa del ordinal 1, la cual será impugnable mediante la solicitud de regulación, y posteriormente sobre el resto de las cuestiones previas opuestas por cuanto las mismas deben tramitarse de manera diferente de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código adjetivo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.