Se acuerda Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 13 de Octubre de 1994, y practicada en 26 de octubre de 1994, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana MARILYN PLESSMAN MARTINEZ, parte demandada y participada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 1162, de fecha 27 de Octubre de 1994, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación: "Apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio Residencias Giraluna, ubicado con frente a la calle 3ra de la Urbanización Los Palos Grandes, en jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda