Este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 231 del Código Adjetivo y en acatamiento a las diversas decisiones citadas con anterioridad, declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio con posterioridad al día 25 de mayo de 2005. Asimismo establece que el presente juicio se reanudara en el estado antes establecido, una vez conste en autos las resultas de la Acción de Amparo Constitucional que incoara el ciudadano Hugo de la Coromoto Belandria contra este Juzgado, la cual se tramita por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien ordenó la suspensión provisional de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de de Septiembre de 2005. Así se precisa.