PRIMERO: declarar CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES 7782, C.A., identificada en el encabezamiento de esta decisión.
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, una vez que conste en autos la notificación de las partes, por aplicación del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte actora un lapso de cinco (5) días para que subsane los defectos u omisiones en el otorgamiento de la autorización y lo haga constar ante este tribunal en cualquiera de las formas que se indican en el artículo 350 idem.