Se dictó auto mediante el cual este Tribunal, le indicó a la parte actora, los diferentes mecanismos que tiene a su disposición para la consulta de las actuaciones del expediente. Asimismo se negaron las pruebas promovidas por esa representación judicial, en virtud de que fenecido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas, las probanzas promovidas por la parte actora, en fecha 10 de noviembre de 2014, fueron presentadas intempestivamente por tardía.