En resguardo a lo establecido en el artículo 257 del nuestra Carta Magna resulta forzoso para este Juzgado Negar la solicitud de revocatoria por contrario imperio peticionada por la representación judicial de la parte actora, toda vez que lo fundamentado por la parte accionante no es más que un simple error material. Asimismo este Juzgado oye dicha apelación en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remitir copia certificada de las actas procesales que se sirvan señalar las partes así como las que se reserva señalar el Tribunal, a la Unidad de Recepción de Documentación y Distribución de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, para que previo sorteo de Ley se designe al Juzgado que deberá conocer del referido recurso. Expídanse copias certificadas y líbrese oficio previo el suministro por diligencia de los fotostatos requeridos.