Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Desecha por Improcedente la Oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, contra la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra.
Regístrese, publíquese, y déjese copias certificadas.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo la 12:04 a.m. se publicó y r.....