Por los planteamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ha decidido:
Primero: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada, sociedad mercantil Publicidad de Medios Abydos XXI, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 75, Tomo 191-A-Sgdo, en su condición de emitente del pagaré; y las ciudadanas Lizbett Lozada y Lilibeth Noriega, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nos. V-4.682.996 y V-13.254.248, respectivamente, en su condición de avalistas del pagaré accionado, hasta cubrir la cantidad de seiscientos ochenta y tres mil ciento sesenta y cinco bolívares .....