PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud de protección cautelar de la demandante;
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble que a continuación se determina:
Dicho inmueble corresponde en propiedad a la codemandada REPRESENTACIONES R.B.U., C.A., según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 01/09/2003, bajo el N°1, Tomo 5, Protocolo 1°.
A los fines de la práctica de la medida de prohibición de enajenar y gravar se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Provéase lo conducente.