Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado declaró PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada en fecha 21 de Octubre de 2016, por el Experto contable sobre la sentencia definitiva dictada por este despacho en fecha 03 de Agosto de 2007. Igualmente, se dejó establecido como consecuencia de lo anterior que en el texto del fallo en cuestión, donde aparezca El PUNTO TERCERO del referido fallo," lo correcto es "a la tasa variable vigente para el año 04/03/1994 al 01/11/1996, según las determinaciones del Banco Central de Venezuela, con respecto a la tasa de mora del periodo 04/03/1994 al 01/11/1996 estos serán calculados a la tasa variable vigente según las determinaciones del Banco Central de Venezuela para la fecha 16 de Julio de 2008, cuyo monto resultante formará parte integrante de este dispositivo."