Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante el cual este juzgado se declaro INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia ante la Jurisdicción de los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Labora, para que previa distribución legal conozcan de la acción de Amparo Constitucional contenida en las presentes actas.