Por cuanto resulta a todas luces evidente que no transcurrió el lapso de seis (6) meses, sin que la parte impulsara el proceso, toda vez que el lapso en cuestión comenzó a computarse tal y como quedara establecido, el día 25 de octubre de 2012 (exclusive) y finalizó el día 22 de marzo de 2013 (inclusive), cuando la representación de la parte accionante peticionará la citación de los herederos del de cujus, cumpliendo así con la carga de impulsar la citación de los herederos del codemandado fallecido, resulta forzoso para este Juzgado declarar Improcedente la solicitud de Perención de los seis meses establecida en el ordinal 3° del Artículo 267 del Código Adjetivo además.