Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, propiedad del demandado, constituido por un (1) Apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número F-PH-6, Nivel PH Duplex 6, que forma parte del Edificio F, Etapa 2 del "Conjunto Residencial El Encantado", Etapa 1, Parcela D-Norte de la Hacienda El Encantado, Urbanización El Encantado Auyantepuy, ubicada en Jurisdicción del Municipio Autónomo "El Hatillo", Estado Miranda. y se ordenó a los fines de la práctica de la medida oficiar a la OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.