En fecha 21 de febrero de 2011, por diligencia el apoderado judicial de la parte actora abogado Carlos Rojas, consignó cartel de notificación publicado en el diario El Universal, y en fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana secretaria de este Juzgado dejó constancia que se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador observa que se cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el texto adjetivo garantizándose así el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, este Tribunal Niega lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto a la reposición del proceso al estado de practicar nuevamente la notificación por ser una reposición inútil ya que el acto alcanzo el fin al cual estaba destinado.
En relación al recurso de apelación ejercido por el ciudadano abogado Nicolás García Borja, apoderado judicial de la parte demandada, es preciso señalar el co.....