Se acuerda la certificación de las copias que se remitirán al Tribunal de alzada a fin de conocer respecto de la apelación ejercida por la referida apoderada judicial contra el auto de fecha 28 de julio de 2011. Se ordena librar oficio a fin que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que conocerá respecto del recurso antes descrito. Asimismo en resguardo del debido proceso consagrado en nuestra Carta Magna, a los fines de mantener el equilibrio procesal en el presente juicio, revoca por Contrario Imperio, el auto de fecha 17 de octubre de 2011, solo en cuanto se refiere al particular "SEGUNDO", donde se negó la petición efectuada por la representación judicial de la parte, ordenandose oficiar a la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se niega la solicitud de librar nuevo oficio a la referida Asociación Civil.