En consecuencia, se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22/11/1.995 y participada a la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador con oficio Nº 1715, el cual fue debidamente recibido en fecha 09/01/1.996, y que pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
"un apartamento distinguido con el N° 51, piso 5 del Edificio denominado Tiny, situado en la Calle Este 7, entre las esquinas de Fe y Esperanza, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, con una superficie aproximada de 73,45 mts2, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada del patio interior este del edificio y parte del apartamento N° 56; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: parte del apartamento N° 52 y escaleras generales del edificio, el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anota.....