Este Tribunal acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2004 y participada a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio Nros. 4575 de la misma fecha, sobre el bien que se identifica a continuación: "Un apartamento distinguido con el numero y letra 3-B, ubicado en la tercera plante del Edificio Nº 6, situado en el Conjunto Residencial Terranorte, en la Av. Milagro Norte al Lado del Cuartel de la Circunscripción Militar de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.