Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción presentada por la ciudadana SILVIA VIDALINA FARIÑAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-908.946. Como consecuencia de la anterior declaración se DECLARA ENTREDICHO, al ciudadano JUAN ANTONIO CEBALLOS FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.244.972, ratificándose como TUTOR DEFINITIVO, a la ciudadana SILVIA VIDALINA FARIÑAS DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-908.946 y Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos EVELIA MARIA CEBALLOS FARIÑAS y NELSON EDUARDO CABALLOS FARIÑAS venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-4.357.440 y V-3.556.434, respectivamente. Para componer el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos AURA VIRGINIA CARREÑO DIAZ, LUISA ELENA NAVARRETE PUY-ARENA, SILVIA MARINA CABALLOS LOPEZ y JOSE DE JESUS CORDERO CEBALLOS