PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 523.155,00, que incluye el doble del capital demandado, mas los intereses convencionales y moratorios y las costas calculadas por este Tribunal en un veinte por ciento (20%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de Bs.343.155,00, cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un veinte por ciento (20%) de la suma líquida demandada. SEGUNDO: A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub- comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Carabobo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo