Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 29 de septiembre de 1.993, participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio N° 811, de esa misma, sobre el siguiente inmueble: "¿Un apartamento distinguido con el N° 2-C, ubicado en el piso "2" del edificio Júpiter, situado en la urbanización Cumbre de Curumo, Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda.