PRIMERO: declarar CON LUGAR el amparo solicitado;
SEGUNDO: reconocer a la solicitante los derechos a un debido proceso, a la propiedad de los bienes muebles ubicados en el apartamento arrendado y de inviolabilidad del hogar doméstico;
TERCERO: como consecuencia de aquellas declaraciones la sociedad de comercio INVERSIONES 35.335, C.A. debe restituir a la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES las llaves y uso del inmueble constituido por el apartamento 11 del edificio EVEREST, situado en la avenida La Ingeniería, urbanización Los Chaguaramos, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, así como los bienes muebles y demás pertenencias personales de la quejosa, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de esta decisión;
CUARTO: este mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, penado conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de A.....