Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la sociedad mercantil DESARROLLOS EL PEDREGAL, C.A., (antes identificada), en la persona de los ciudadanos JORGE MORRISON ÁLVAREZ y RAMIRO DE ARMAS PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.941.519 y V-2.115.324, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero. DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla: "a) Una parcela de terreno con catastro Nº COD: PA15615, distinguida con la letra y número K setenta y seis (76), situada en el sector "C" (Cerro Moreno) de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta"