En base y mérito a las razones de hecho y de derecho antes invocadas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA y extinguido el proceso iniciado en virtud de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos MARIA LUCIA BERMÚDEZ DE PARRA, GERMÁN PARRA FERNÁNDEZ (fallecido) y NICOLINO TADDEO GIORDANO, contra la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL INTERNACIONAL N.V., todo en virtud de que se ha producido el supuesto de hecho previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.