Se dictó decisión mediante la cual este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble destinado a vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida con el Nº 7 en el Plano General de la Urbanización Prados del Este, situada en dicha Urbanización Jurisdiccional del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y al efecto se ordenó librar oficio al Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, para que sirva estampar la nota marginal respectiva.