Por los razonamientos de Hecho y de Derecho, anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES RIALISA, C.A., contra el auto proferido en fecha 28 de septiembre de 2.009, por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, con una motivación distinta, el aludido auto de fecha 28 de septiembre de 2.009, proferido por el precitado Juzgado de Municipio, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte dema.....