Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR la Cuestiones Previas a que se refieren los Ordinales 5°, 6°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte Demandada Sociedad Mercantil ALAMACENADORA CARACAS, C.A., en su escrito de fecha 03 de diciembre de 2.012, identificado en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinales 2° y 4° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto .....