Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE EMBARGO EJECUTIVO y ENTREGA MATERIAL asi como DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano SYR LEONIDA DAVILA en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MUEBLERIA EL METRO S.R.L. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES IRNE, C.A. por disposición expresa de la ley, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad de los ordinales 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.