En tal sentido, siendo que en el presente proceso, se encuentra involucrado un menor, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA para el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca de la presente causa. En consecuencia, remítase el presente expediente en su forma original mediante oficio que se ordena librar a tal efecto.-