Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos ORVIN EMILIO LOZADA CURTOIS, y XIOMARA JOSEFINA MEJIA GARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 3.989.845 y V.- 10.626.561 respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Diciembre de 1.996, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.