En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, por las partes, en los mismos términos suscrito por ellas, ciudadanos ARTURO LEON PIÑANGO, GIOVANNA RICCARDI GUARINO, MIGUEL COVA ORSETTI Y SORAYA ESCOBAR CHAVEZ, en sus caracteres de abogados asistentes de la parte demandada, Sociedad Mercantil NAOKO MOTORS, C.A., y por la parte actora, su Apoderado Judicial ciudadano CARLOS G. BERMUDEZ SALAZAR., en fecha 04 de febrero del 2011, por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los folios 69 al 71, del presente expediente y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-