En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano MARCO AURELIO RINCON BORRERO, en los siguientes términos:
En la mencionada acta se omitieron a las descendientes de mencionado ciudadano las cuales son "FRANCIS MARIA y FRANYELIS YULIMAR RINCON OJEDA", para probar lo solicitado la solicitante consigno: Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia el error en el que se incurrió en dicha partida, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, En consecuencia donde se identifica a las ciudadanas "FRANCIS MARIA y FRANYELIS YULIMAR RINCON OJEDA" son descendientes del ciudadano "MARCO AURELIO RINCON BORRE.....