Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por los Abogados MANUEL NAVARRO ROMERO, JAIME RAFAEL GONZALEZ ALAYON y JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.905, 88.777 y 4.383, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas IRMA DOMINGUEZ LOAIZA y MARIA TRINIDAD DOMINGUEZ LOAIZA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.534.816 y V.-5.307.106; contra los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ISAAC ENRIQUE DOMINGUEZ LOAIZA, quien era venezolano, mayor de edad, de.....