En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados en este asunto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO CON LUGAR, la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA PEÑA COLINA contra los sucesores y/o causahabientes desconocidos del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JUAN ALBERTO HERRERA CASTILLO, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Declara que la ciudadana ANA JOSEFA PEÑA COLINA, mantuvo una unión estable de hecho (concubinaria) con el ciudadano JUAN ALBERTO HERRERA CASTILLO, cuya relación comenzó a regir a partir del año 1.996, hasta el mes de mayo del año 2008, por haberse determinado de esta manera.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos .....