Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente RECUSACION planteada por ciudadano LNIN DIAZ GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.452, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BLANCA NIEVES PANTALEON FERNANDEZ parte demandada, y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, a quien se ordena remitir el presente expediente.