Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado EDWIN JOSÉ AÑON DÍAZ, en su carácter de Defensor Judicial de los Sucesores y Herederos conocidos y/o desconocidos del ciudadano BENJAMIN GUILLERMO PEÑA JIMENEZ, y en consecuencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación de la Ejecución de Hipoteca hasta los actos finales de remate y adjudicación del inmueble hipotecado.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso procesal respectivo, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 y 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.