Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos NERYCA CRISTINA RIOS NAVA y ANDERSON RAFAEL COLINA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.001.472 y V.-11.688.737 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio 2005, según consta de acta Nº 148, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.