En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN de la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO PICO SALAS contra la ciudadana ISIRIS COROMOTO PORRAS, ambas partes plenamente identificadas en autos, todo ello de conformidad con lo estatuido en el articulo 756 del código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.