Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango, declara:
PRIMERO: La NULIDAD de las actuaciones contenidas en la presente desde el folio ochenta (80) al folio ciento dieciseis (116), todos inclusive.
SEGUNDO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de que este Tribunal ordene la notificación de la parte demandada, ciudadana MAYIRA ENSUNCHO, del auto dictado en fecha 11 de julio de 2012, mediante cartel librado con arreglo a lo establecido en el artículo 233.....