En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos BLAS ALFREDO PEREZ CASIQUE Y RUTH ELIZABETH LIRA SALAZAR, ya identificados, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.- En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 03 de junio de 1986, ante el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Sucre Parroquia Leoncio Martines del Estado Miranda, según Acta de matrimonio, Nº 44.-