Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Querella Interdictal por Obra Vieja o Daño Inminente interpuesta por la ciudadana BETTY DELGADO GUTIERREZ contra los ciudadanos JORGE LUIS GONZALEZ y CARMEN GALVAN, todos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.